Art. Disposición transitoria
En vigor desde 19 feb 1992
1. En el plazo de cuatro meses, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento un Proyecto de Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre de Navarra.
Dicho Proyecto recogerá los principios básicos en la materia recogidos en las directrices comunitarias europeas y preverá y orientará los planes y reglamentaciones que en su desarrollo se deban elaborar sobre aves y especies protegidas, planes de gestión cinegética y piscícola, así como catalogo de especies existentes de especial protección.
El proyecto tendrá como objetivo básico la protección y fomento de la fauna silvestre, regulando, en función del mismo, cuanta actividad de disfrute de la misma pudiera darse (caza, observación, etc.), así como aquellas otras que pudieran influir negativamente (uso de pesticidas, deforestación, lineas eléctricas, actividades recreativas, etc.). también realizara previsiones de lineas especificas de inversión que hagan viables sus postulados.
2. En la elaboración del Proyecto, el Gobierno recabará informes previos del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de cuantas Instituciones, Organizaciones y Asociaciones manifiesten su interés por aportar criterios en relación con su contenido, especialmente Entidades locales, Organizaciones ecologistas y Asociaciones de cazadores y pescadores.
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Proeli/es-nc/lf/1992/02/17/1#disposicion-transitoria