Art. Artículo único

En vigor desde 19 feb 1992
Queda prohibido, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el ejercicio de la modalidad de caza denominada «en contrapasa» de especies silvestres migratorias durante el trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación.
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eli/es-nc/lf/1992/02/17/1#articulo-unico

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