Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 ene 1984
A tal efecto, se aprueba un crédito extraordinario de 500 millones de pesetas con cargo a la partida de Remanente de créditos no prorrogados del Presupuesto de 1982.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1984/01/02/1#disposicion-transitoria-segunda