Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 ene 1984
Para el desarrollo de sus funciones, la Sociedad contará con la dotación de recursos humanos que sea estrictamente imprescindible para cuya contratación se utilizarán estrictamente criterios de profesionalidad. En orden a garantizar la eficacia en sus actuaciones se recurrirá a la contratación de servicios o Entidades externas, en los casos en que sea preciso, para la realización de estudios, informes y diagnósticos relativos al objeto de la Sociedad.
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eli/es-nc/lf/1984/01/02/1#disposicion-adicional-tercera

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