Art. 9

En vigor desde 26 ene 1984
En su calidad de prestamista o avalista, la Sociedad realizará su actividad de acuerdo con los siguientes criterios: a) Subsidiaridad con respecto a la iniciativa privada. b) Generalidad, evitando discriminaciones según tamaños de Empresa y clase de actividad. c) Neutralidad, de modo que la acción sobre un proyecto concreto no implique alteración del grado de competencia en la oferta, ni posición de privilegio o control directo o indirecto del mercado de demanda, cualquiera que sea el área de influencia de la Empresa. d) Previsión fiable y contrastada de rentabilidad económica en la actividad del prestatario. e) Incidencia sobre el mantenimiento o generación de empleo.
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eli/es-nc/lf/1984/01/02/1#art-9

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