Art. 9
En vigor desde 26 ene 1984
En su calidad de prestamista o avalista, la Sociedad realizará su actividad de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Subsidiaridad con respecto a la iniciativa privada.
b) Generalidad, evitando discriminaciones según tamaños de Empresa y clase de actividad.
c) Neutralidad, de modo que la acción sobre un proyecto concreto no implique alteración del grado de competencia en la oferta, ni posición de privilegio o control directo o indirecto del mercado de demanda, cualquiera que sea el área de influencia de la Empresa.
d) Previsión fiable y contrastada de rentabilidad económica en la actividad del prestatario.
e) Incidencia sobre el mantenimiento o generación de empleo.
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Proeli/es-nc/lf/1984/01/02/1#art-9