Art. 6

En vigor desde 1 ene 2019
1. SODENA podrá participar en el capital de las Sociedades cuya creación promueva o en aquellas ya existentes que lo amplíen, así como en las que fusionen o reestructuren, en un porcentaje que nunca podrá ser superior al 45 por 100 de aquel, y durante un plazo máximo de doce años. 2. La participación en el capital de una Sociedad no será nunca superior al 25 por 100 de los recursos propios de SODENA en el momento de la inversión. 3. Las limitaciones señaladas en los números 1 y 2 de este artículo podrán ser alteradas, en casos excepcionales, con la expresa aprobación del Gobierno de Navarra. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

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eli/es-nc/lf/1984/01/02/1#art-6

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