Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órgano de administración›§ Subsección 2.ª Del consejo rector
Art. 63
En vigor desde 10 ago 2026
1. Las personas integrantes del consejo rector podrán impugnar sus acuerdos, de conformidad con la legislación procesal, en el plazo de un mes desde su adopción.
2. Las personas socias que representen el cinco por ciento del total de la cooperativa también podrán impugnar tales acuerdos, de conformidad con la legislación procesal, en el plazo de un mes desde que hubieran tenido conocimiento de los mismos y siempre que no hubiera transcurrido un año desde su adopción.
3. Las causas de impugnación, su tramitación y sus efectos se regirán conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general.
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