Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órgano de administración§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 59

En vigor desde 10 ago 2026
Sin perjuicio de la acción reconocida en el artículo anterior, las personas socias y las terceras personas también tendrán acción para reclamar de las personas integrantes del órgano de administración la indemnización por los actos de estas que hayan lesionado directamente sus intereses. Esta acción prescribirá a los cuatro años a partir del día en que pudo ejercitarse.
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BOE-A-2026-13298#art-59

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