Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 10 ago 2026
1. En el Registro de Sociedades Cooperativas se llevarán los siguientes libros por medios informáticos:
a) Libro diario.
b) Libro de inscripción de sociedades cooperativas.
c) Libro de inscripciones de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
d) Libro de nombramientos.
e) Libro de legalización de libros.
f) Libro de reserva de denominaciones.
g) Los demás libros que se establezcan reglamentariamente.
2. En los libros de inscripción se practicarán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales. La inscripción se hará de forma sucinta, remitiéndose al expediente correspondiente, donde constará el documento objeto de inscripción. La ordenación y práctica de los asientos registrales se regulará reglamentariamente.
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