Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 10 ago 2026
1. El Registro de Sociedades Cooperativas tiene por objeto la calificación e inscripción de las cooperativas y de los actos y contratos relativos a las mismas que se determinen en la presente ley y reglamentos que la desarrollen. También le corresponden las demás funciones que le sean atribuidas por ley.
2. El Registro de Sociedades Cooperativas es un registro que tiene carácter público y estructura unitaria, y está adscrito a la consejería competente en materia de cooperativas.
3. Su competencia se extiende a las sociedades cooperativas que tengan su domicilio social en el territorio del Principado de Asturias y desarrollen su actividad con carácter principal en dicho territorio, así como a las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley.
4. Su régimen de funcionamiento y organización interna se regularán reglamentariamente.
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ProBOE-A-2026-13298#art-14