Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 126

En vigor desde 10 ago 2026
1. Los estatutos podrán fijar un período de prueba para las personas socias, que no podrá exceder de seis meses. Cualquiera de las partes podrá rescindir libremente la relación durante este período. 2. Las personas socias a prueba tendrán los derechos y obligaciones propios de las personas socias, y en particular los derechos de voz e información, con las excepciones siguientes: a) No podrán ser elegidas para los cargos de los órganos sociales. b) No estarán obligadas ni facultadas para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso. c) No les alcanzará la imputación de pérdidas, ni participarán en los excedentes más allá de los anticipos que hubieran percibido. 3. Durante el periodo de prueba les resultarán plenamente aplicables las reglas internas y legales sobre jornada, descansos, prevención de riesgos laborales y anticipo societario garantizado en condiciones equivalentes a las de las demás personas socias trabajadoras que desempeñen funciones análogas. 4. Aunque los estatutos prevean un período de prueba para las personas socias trabajadoras, no procederá establecerlo cuando la nueva persona socia hubiera desempeñado para la cooperativa las mismas funciones con anterioridad como trabajadora por cuenta ajena.
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BOE-A-2026-13298#art-126

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