Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 122

En vigor desde 10 ago 2026
1. Las cooperativas de cualquier clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses. Asimismo, las cooperativas podrán poseer acciones, participaciones o cuotas, en cualquiera de las entidades mencionadas anteriormente, para el mejor cumplimiento de su objeto social. 2. Las cooperativas que concentren sus empresas por fusión, por constitución de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos, así como mediante uniones temporales, disfrutarán de todos los beneficios otorgados en la legislación sobre agrupación y concentración de empresas. 3. Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus personas socias podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios con las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con las propias personas socias.
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BOE-A-2026-13298#art-122

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