Título TÍTULO VICapítulo Disposiciones generales

Art. 48

En vigor desde 19 jun 1862
Se declaran derogadas las leyes, disposiciones y costumbres generales o locales contrarias a su tenor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil