Título TÍTULO VI

Art. 46

En vigor desde 19 jun 1862
El Notario que se inutilizare para el ejercicio de su profesión por librar los protocolos de inundación, incendio u otra fuerza mayor, tendrá derecho a una pensión. Si muriese por la misma causa, su viuda e hijos menores tendrán igual derecho.
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eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-46

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