Título TÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 29 ago 2026
De manera bienal tras la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria elaborará un informe de evaluación de su aplicación y eficacia, que será remitido al Parlamento y debatido conforme a las previsiones establecidas para las comunicaciones del Gobierno.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#disposicion-final-quinta

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