Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 29 ago 2026
De manera bienal tras la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria elaborará un informe de evaluación de su aplicación y eficacia, que será remitido al Parlamento y debatido conforme a las previsiones establecidas para las comunicaciones del Gobierno.
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