Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 29 ago 2026
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán en los siguientes plazos: a) Las infracciones muy graves, a los tres años. b) Las infracciones graves, a los dos años. c) Las infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o cese del último acto en que la infracción se consume.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-61

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