Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 29 ago 2026
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las infracciones graves, a los dos años.
c) Las infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o cese del último acto en que la infracción se consume.
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Proeli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-61