Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 15 nov 1997
1. En el seno de la Administración Autonómica de Cantabria se constituirá una Comisión Interdepartamental en materia de drogas, presidida por el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y compuesta por representantes de las diferentes Consejerías relacionados con esta materia y por el Director del Plan Regional sobre Drogas.
2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-33