Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 15 nov 1997
Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan Regional sobre Drogas se constituyen los siguientes órganos de coordinación:
a) Comisión Interdepartamental sobre Drogas.
b) Dirección del Plan Regional sobre Drogas.
d) Comisión Regional sobre Drogas.
e) Comisión Regional de Acreditación y Control de Tratamiento con Agonistas Opiáceos a personas dependientes de los mismos.
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Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-32