Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 15 nov 1997
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:
1. Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Cantabria.
2. Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
3. Los centros docentes, incluidos los destinados a la enseñanza deportiva.
4. Los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de dieciocho años.
5. Los medios de transporte público.
6. Todos los lugares donde esté prohibida su venta y consumo.
7. Otros centros y lugares similares a los mencionados que se determinan reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-21