Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 15 nov 1997
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en: 1. Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Cantabria. 2. Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. 3. Los centros docentes, incluidos los destinados a la enseñanza deportiva. 4. Los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de dieciocho años. 5. Los medios de transporte público. 6. Todos los lugares donde esté prohibida su venta y consumo. 7. Otros centros y lugares similares a los mencionados que se determinan reglamentariamente.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-21

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