Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 21 abr 1993
La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas: Renuncia del interesado formalizada por escrito y aceptada por el Organo competente, entendiéndose concedida ésta si en el plazo de quince días, a contar de su solicitud, no hubiera declaración expresa. Pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo previsto en el Código Civil. En el caso de recuperación de la nacionalidad española, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre readquisición de la condición de funcionario. Sentencia firme que imponga pena principal o accesoria por la que se establezca inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público. Sanción disciplinaria de separación del servicio. Jubilación o fallecimiento. Y aquellas otras que estén previstas en la Ley.
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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-29

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