Art. Firma

En vigor desde 1 mar 1912
Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio a nueve de Febrero de mil novecientos doce. YO EL REY El Ministro de Gracia y Justicia, JOSÉ CANALEJAS Y MÉNDEZ
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eli/es/l/1912/02/09/(1)#firma-firma

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