Art. Artículo adicional

En vigor desde 1 mar 1912
ARTÍCULO ADICIONAL Para los efectos de esta ley, no se considerarán incluidos en el párrafo 2.º del artículo 1.º los Senadores y Diputados que hayan prestado servicio militar en filas, sino durante su permanencia en las mismas.
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eli/es/l/1912/02/09/(1)#articulo-adicional

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