Art. Artículo tercero

En vigor desde 29 oct 1938
Quedan excluidas de las concentraciones parcelarias transitorias, a que se refiere el artículo anterior, las fincas que por su extensión y características, sean susceptibles de explotación independiente de sus aprovechamientos de pasto.
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eli/es/l/1938/10/07/(1)#articulo-tercero

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