Título TÍTULO IVSecc. Disposiciones generales

Art. Artículo setenta y tres

En vigor desde 15 ago 1955
La calificación del Registrador que suspenda o deniegue cualquier operación referente a la hipoteca mobiliaria o a la prenda sin desplazamiento de posesión, si aquél no accediera a reformarla, podrá ser recurrida por los interesados al amparo del artículo sesenta y seis y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-setenta-y-tres

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