Título TÍTULO IVSecc. Disposiciones generales

Art. Artículo setenta y ocho

En vigor desde 15 ago 1955
Los Registros de Hipoteca mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento serán públicos. Esta publicidad se hará efectiva: a) Mediante manifestación directa de los libros al interesado, quien podrá tomar por escrito los datos que necesite. b) Por simple nota informativa, facilitada por la oficina; y c) Por certificación de los asientos expedida por el Registrador.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-setenta-y-ocho

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