Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª De las requisas militares

Art. Artículo ciento siete

En vigor desde 17 abr 1955
Un Reglamento especial dictado por la Presidencia del Gobierno, previo informe del Consejo de Estado, desarrollará para su aplicación las normas contenidas en este capítulo.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ciento-siete

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