Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 5 dic 2025
1. El DOMOS contendrá pautas generales que sirvan de orientación a las administraciones públicas y otras entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias en materia de transportes y movilidad, especificando, en todo caso, las aplicables a la movilidad urbana y metropolitana, las aplicables a la movilidad en los entornos rurales o de baja densidad de población así como las aplicables a las grandes infraestructuras de transporte y movilidad.
2. Las orientaciones generales para una movilidad sostenible a incluir en el DOMOS, de acuerdo con los principios y las finalidades de esta ley, establecerán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Orientaciones sobre la forma de integrar la gestión de la movilidad en la ordenación del territorio y en la planificación urbana, incluyendo los fundamentos para la evaluación previa de la movilidad generada por los nuevos desarrollos urbanísticos.
b) Orientaciones sobre la forma de integrar la gestión de la movilidad en la planificación de las grandes infraestructuras de transporte y movilidad.
c) Modalidades de procesos de participación pública.
d) Orientaciones sobre los procedimientos para la elaboración periódica de encuestas de caracterización de la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas.
e) Orientaciones sobre posibles instrumentos normativos y financieros a implementar para la creación de incentivos y estímulos a la inversión privada en el despliegue de tecnologías y soluciones innovadoras.
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Proeli/es/l/2025/12/03/9#art-16