Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 5 dic 2025
1. Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán en el presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la o las partidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Movilidad Sostenible, incluyendo, entre otras, las siguientes: a) Costes de funcionamiento y secretaría del propio Sistema General de Movilidad Sostenible y de sus instrumentos de gestión y participación. b) El adecuado desarrollo del EDIM. c) Programas de sensibilización e información a la ciudadanía. d) Otras actividades de análogo carácter que se determinen en el Plan de Trabajo cuatrienal al que se refiere el artículo 10. 2. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas autonómicas y locales y con entidades públicas o privadas, para la realización de las actividades recogidas en este título, que podrán ser financiadas con cargo a los créditos asignados al Sistema General de Movilidad Sostenible.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-14

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