Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 8 ago 2023
Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos de cada uno de los puestos: a) Número. b) Denominación, características especiales y forma de provisión. c) Órgano administrativo o centro de adscripción. d) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación. e) Grupo o subgrupos a los que se adscribe. f) Retribuciones complementarias del artículo 66 de la presente ley vinculadas al puesto de trabajo. g) Localidad o localidades, o en su caso demarcación, zona o unidad de referencia a efectos de localidad. h) Porcentaje de jornada, en su caso. i) Tipo de puesto singularizado o no singularizado. j) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-33

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