Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimientos de cobertura motivados por necesidades del servicio

Art. 105 bis

En vigor desde 2 jul 2024
1. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá, con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, acordar el destino temporal del personal que permita ordenar la movilidad, agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos: a) Reestructuración orgánica. b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de resolución judicial. 2. El destino temporal al que se refiere el párrafo anterior habrá de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá una limitación temporal de un año prorrogable, como máximo, por un único periodo de igual duración. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a la movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos. 3. La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico municipal. Se añade por el .3 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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eli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-105-bis

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