Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 7 may 2023
Podrán perder la condición de explotación familiar agraria, y de las situaciones de preferencia recogidas en el capítulo II, aquéllas que incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) La no renovación del reconocimiento del título en el plazo establecido en el artículo 8.2, así como la falta de comunicación a la Consejería de las variaciones y modificaciones que se produzcan en relación con los datos inscritos. b) Los establecidos en el artículo 10 del Decreto 21/2011, de 5 de abril, o norma que la sustituya.
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eli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-9

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