Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 7 may 2023
1. Se fomentará en las mujeres el acceso y el mantenimiento de la titularidad o de la cotitularidad de explotaciones familiares agrarias y, especialmente para el caso de mujeres que sufren violencia de género, teniendo, en este último caso, prioridad en su tramitación y preferencia en el régimen de concurrencia. 2. Asimismo, a las mujeres que realicen, o pretendan realizar, una actividad relacionada con explotaciones familiares agrarias les será de aplicación lo previsto con respecto a las personas jóvenes en el artículo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre.
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eli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-14

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