Título TÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 22 mar 2024
Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de integrar en los pliegos de condiciones de los contratos de suministro que se propongan licitar, criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso, en condiciones de igualdad, a las explotaciones familiares agrarias, en especial de aquellas explotaciones con venta directa de productos ligados a la actividad agraria, propiciando la adquisición de productos frescos y de temporada, productos ecológicos y acogidos a regímenes de calidad, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y el empleo de cadenas cortas de distribución.
Se modifica por el .4 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-31