Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 22 mar 2024
La declaración de suelo agrario infrautilizado será revocada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Compromiso, por escrito, del propietario o poseedor de realización de una práctica agroforestal respetando las buenas prácticas específicas según la tipología del suelo y recogidas en un plan de explotación y mejora que sea aprobado por la Consejería, y lo lleven a efecto en los términos convenidos. b) Acreditar la cesión a un tercero del uso y del aprovechamiento de la finca mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho, que incluirá expresamente la obligación de la persona cesionaria de realizar, como mínimo, una práctica ajustada a las mismas condiciones de la letra anterior. c) La solicitud de la incorporación de la finca al Banco de Tierras. d) La cesión temporal del uso al Banco de Tierras de acuerdo a lo establecido en el artículo 29. Se añade la letra d) por el .2 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil