Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

En vigor desde 18 oct 2023
1. Se considera contraria a la memoria histórica de Euskadi y a la dignidad de las víctimas la exhibición pública de elementos o menciones en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de estado de 1936 y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial y de las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial, tales como: a) Placas, escudos, insignias, inscripciones, anagramas y otros elementos sobre edificaciones públicas o situados en la vía pública. b) Toda construcción, de carácter arquitectónico o escultórico, erigida para rendir honores u homenajear la sublevación militar, la victoria del llamado bando nacional, la dictadura franquista, a sus dirigentes o a sus instigadores y ejecutores. c) Alusiones a las personas participantes, instigadoras o legitimadoras de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista, y las que desmerezcan a la legalidad republicana y a quienes la defendieron, incluidas las referencias realizadas en topónimos, callejeros o denominaciones de centros públicos y privados. d) Denominaciones de calles, vías o lugares públicos que rindan homenaje a militares o políticos afectos al golpe de estado o al régimen franquista o que participaran en él en cualquiera de los periodos de vigencia de ese régimen. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por exhibición pública la presencia de los elementos descritos en cualquier inmueble de carácter público, así como en los inmuebles de carácter privado de uso público o con proyección a un espacio visible de acceso o uso público.
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eli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-30

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