Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

En vigor desde 18 oct 2023
1. Se entiende por lugar de memoria histórica de Euskadi aquel espacio, inmueble o paraje que revele interés para la Comunidad Autónoma, por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia, por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la defensa de los valores y las libertades democráticas. 2. Se denominará itinerario de memoria histórica el conjunto formado por dos o más lugares de memoria histórica de Euskadi que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, sin perjuicio de que concurran otros valores relevantes de carácter arquitectónico, paisajístico o de tipo ambiental, etnográfico o antropológico. 3. Asimismo, se considerarán espacios de la memoria histórica de Euskadi aquellos espacios que, aun no estando vinculados directa e históricamente a aquellos acontecimientos recogidos en el punto 1, fueron erigidos en fechas posteriores en recuerdo, reconocimiento y reparación de las víctimas de aquella represión, por las familias de las víctimas, las asociaciones memorialistas, las instituciones y las administraciones públicas. 4. Para la inclusión de los lugares que reúnan las características definidas en los apartados anteriores, se creará un catálogo de lugares, espacios e itinerarios de la memoria, como instrumento de publicidad y difusión de dichos lugares. Corresponderá a Gogora la gestión, mantenimiento y difusión del catálogo de los lugares, espacios e itinerarios de la memoria.
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eli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-29

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