Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 12 ene 2023
En el desarrollo de sus funciones la Agencia observará los siguientes principios: a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en sus Estatutos, los medios puestos a disposición para alcanzar los objetivos comprometidos. b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización y profesionalización y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que le son de aplicación. c) Objetividad en la evaluación en todas sus actuaciones. d) Eficacia y evaluación del cumplimiento de los objetivos institucionales. e) Eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario. f) Responsabilidad en la gestión pública. g) Transparencia en la actuación administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos, cumplimiento de las obligaciones del buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuenta y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados. h) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque sinergias en colaboración con otras Administraciones, agentes, e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento del conocimiento en todos sus ámbitos. i) Colaboración y lealtad institucional con las Administraciones y poderes públicos. j) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en su órganos, consejos y actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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eli/es-as/l/2022/11/30/9#art-9

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