Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 12 ene 2023
1. La modificación o refundición con otros organismos públicos deberá realizarse por ley cuando para la entidad suponga la alteración de sus fines generales, de su naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, así como aquellas que supongan modificación del régimen jurídico establecido en la presente ley, y cualesquiera otras que exijan normas con rango de ley.
2. Las modificaciones o refundiciones con otros organismos públicos no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por decreto acordado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería de adscripción.
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Proeli/es-as/l/2022/11/30/9#art-4