Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 5 ene 2023
Los Ayuntamientos tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 73 relativa al nombramiento de auxiliares de policía interinos en caso de incrementos transitorios de personal en el Cuerpo de Auxiliares de Policía. Durante ese año, seguirán aplicando lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y en el artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/12/27/9#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil