Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 5 ene 2023
Si las necesidades del servicio de un Ayuntamiento demandan un número mayor de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía del mínimo establecido en el artículo 70.1 de esta ley, o bien, a fecha de la entrada en vigor de esta ley ya existiere Cuerpo de Auxiliares de Policía, los Ayuntamientos deberán crear el Cuerpo de Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. En este caso, las plazas de Auxiliares de policía quedarán en situación de «a extinguir» pudiendo, únicamente, materializarse la extinción del Cuerpo cuando se produzca la jubilación de todos sus miembros o cualquier otra causa de extinción de la relación funcionarial.
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