Título TÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 ene 2023
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del siguiente modo: «2. Son objeto de deducción, además de los donativos a que se refiere el apartado 1, los que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios, de otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas y de los centros de investigación promovidos por la Generalitat o en los que participa y que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. En este caso, el importe de la deducción es del 25 % de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica.»
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#disposicion-final-segunda

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