Título TÍTULO X

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 12 ene 2023
Se derogan los siguientes preceptos y normas: a) El capítulo cuarto del título segundo, la disposición adicional octava y la disposición final primera de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras. b) El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. c) La disposición adicional duodécima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. d) La disposición adicional vigésima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015. e) El artículo 177 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. f) El artículo 122 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. g) El Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#disposicion-derogatoria

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