Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 18 mar 2021
1. Una vez realizada la instrucción del procedimiento indicado en el apartado anterior, y en el plazo máximo de dos meses, el órgano competente dictará la resolución respecto del otorgamiento de la autorización administrativa integrada, que corresponderá con la autorización administrativa previa y con la autorización administrativa de construcción, reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. 2. Esta resolución se publicará íntegramente en el Diario Oficial de Galicia , y se notificará a todas las terceras personas que hayan formulado alegaciones y tengan carácter de interesadas en el expediente. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios y habilitará a la persona solicitante para interponer los recursos que procedan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil