Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 122

En vigor desde 19 feb 2021
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá tomar en arrendamiento los inmuebles que necesite para el ejercicio de sus competencias. La autorización y adjudicación de estos contratos corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda. A este mismo órgano se atribuye la decisión sobre la novación, la prórroga, cuando tenga que acordarse de forma expresa, y la resolución anticipada del contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-122

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil