Art. 122
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 122

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En vigor desde 19 feb 2021
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá tomar en arrendamiento los inmuebles que necesite para el ejercicio de sus competencias. La autorización y adjudicación de estos contratos corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda. A este mismo órgano se atribuye la decisión sobre la novación, la prórroga, cuando tenga que acordarse de forma expresa, y la resolución anticipada del contrato.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-122