Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 84
En vigor desde 28 may 2019
1. Todos los planes tienen que incluir una evaluación de impacto de género y un informe económico que garantice su aplicación, y se tienen que modificar periódicamente de acuerdo con la evaluación sistemática los objetivos y el seguimiento de la aplicación.
2. Los procedimientos para elaborar los planes tienen que garantizar la participación de las administraciones competentes para ejecutarlos, de los órganos de participación y cooperación que prevé esta ley y, en el caso de los planes sectoriales, de las personas afectadas por este plan.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-84