Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 28 may 2019
La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante: a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos. b) Las actuaciones para la prevención de las situaciones de vulnerabilidad social de las personas menores de edad. A los efectos de esta ley, se entiende por vulnerabilidad social el conjunto de características de una persona o grupo y su situación que influyen en su capacidad de anticipar, afrontar y resistir el impacto de una amenaza, situación o contexto adverso, y de recuperarse. c) Las medidas de protección en los casos de situación de riesgo o de desamparo que regula el título IV de esta ley. d) La intervención con personas menores de edad en situación de conflicto social. e) Las intervenciones socioeducativas y de inserción destinadas a personas menores de edad infractoras en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos judiciales. f) Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito familiar, social y educativo. g) Las acciones dirigidas al apoyo a las familias para que estas puedan garantizar los derechos de sus niños y niñas.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-4

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