Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 291En vigor desde 28 may 2019
La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:
a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.
b) Las actuaciones para la prevención de las situaciones de vulnerabilidad social de las personas menores de edad. A los efectos de esta ley, se entiende por vulnerabilidad social el conjunto de características de una persona o grupo y su situación que influyen en su capacidad de anticipar, afrontar y resistir el impacto de una amenaza, situación o contexto adverso, y de recuperarse.
c) Las medidas de protección en los casos de situación de riesgo o de desamparo que regula el título IV de esta ley.
d) La intervención con personas menores de edad en situación de conflicto social.
e) Las intervenciones socioeducativas y de inserción destinadas a personas menores de edad infractoras en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos judiciales.
f) Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito familiar, social y educativo.
g) Las acciones dirigidas al apoyo a las familias para que estas puedan garantizar los derechos de sus niños y niñas.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-4