Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 241

En vigor desde 28 may 2019
1. Las infracciones que tipifica esta ley prescriben al cabo de seis meses si son leves; al cabo de dos años, si son graves; y al cabo de tres años, si son muy graves. 2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde la fecha de comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empieza a contar desde la fecha en que haya acabado la conducta infractora. 3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y se reinicia el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 4. No obstante lo que establecen los apartados anteriores, en cuanto a las infracciones establecidas en las letras r) y s) del artículo 238 y c) y d) del artículo 239, ambos de esta ley, el plazo se computa desde el día siguiente del día en que la persona menor de edad alcanza la mayoría de edad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-241

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil